lunes, 10 de marzo de 2008

Consejos Estudiantiles del Poder Popular y Reforma Constitucional

Osly Hernández


Luego de una ardua discusión que abarcó casi tres meses, estado por estado, hoy l@s estudiantes de nuestro país contamos con una posición nacional sobre temas fundamentales para avanzar como cuerpo en lo referido al tema educativo y nuestra organización como sector social.

El debate sobre el modelo educativo que tenemos y el que necesitamos, dio como resultado el llamado a una Constituyente educativa, donde todos los sectores vinculados a la educación (léase Misiones, Escuelas, Liceos, Universidades y hasta encargados de educación de los Consejos Comunales y madres y padres de familia) iniciaremos un proceso de encuentro para construir las leyes que rijan el accionar educativo. Éstas son: Ley Orgánica de Educación, Ley de Educación Superior y reglamentos internos de las instituciones.

Del mismo modo, la discusión sobre las formas de organización estudiantil vigentes y los Consejos Estudiantiles del Poder Popular, así como del período de transición entre una cosa y otra, ha arrojado algunas conclusiones interesantes que sirven como guía para los sectores estudiantiles en el ámbito nacional. Dichas conclusiones van de la mano de una lectura a fondo de los lineamientos propuestos en la Reforma Constitucional, en materia de Poder Popular y de Consejos Estudiantiles y éstos son los que presentamos a continuación.

¿Qué es y cómo sería un Consejo Estudiantil del Poder Popular?
Cuando nos preguntamos qué es un Consejo Estudiantil del Poder Popular, se inició un debate sobre fines, principios y otros elementos que llevaba a un sinfín de contradicciones producto de nuestro origen capitalista y de lo acostumbrad@s que estamos a las formas tradicionales de organización.

Sin embargo, luego de elevada la propuesta de la Reforma Constitucional, el panorama se vio esclarecido un poco, pues en el Artículo 70 de dicho texto que reza: «Son medios de participación y protagonismo del pueblo, en ejercicio directo de su soberanía y para la construcción del socialismo: (…) la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, siendo las decisiones de ésta (…) de carácter vinculante, los Consejos del Poder Popular», encontramos el primer aporte, del cual podemos concluir que:

Los Consejos Estudiantiles del Poder Popular son medios de participación y protagonismo de las y los estudiantes, en ejercicio directo de su soberanía y para la construcción del socialismo.

De esta orientación podemos extraer dos objetivos: primero, que como su nombre bien lo señala, los Consejos Estudiantiles son, ante todo, una herramienta al servicio del Poder Popular. Por ser esta su finalidad, el Consejo debe tener como objetivo de lucha primario el generar condiciones para avanzar en la consolidación del modelo de sociedad que estamos impulsando desde Venezuela: el socialismo, el cual tiene como principio «todo el poder para el pueblo organizado».

En segundo lugar, por ser una organización también de carácter sectorial –pues sólo agrupa a estudiantes- tiene la responsabilidad de velar por las reivindicaciones específicas que se desprendan de nuestro sector social, sin perder de vista que la reivindicación estudiantil debe estar ahora conectada con las demás reivindicaciones del pueblo explotado. Es decir, no más servicios exclusivamente para los estudiantes, sino para toda la comunidad en donde se desenvuelve el centro educativo, lo que lleva al Consejo a estar en permanente conexión con su entorno para determinar el fin colectivo de los proyectos. De la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos referiré más adelante.

Ahora bien, el segundo aporte hecho desde la Reforma está contemplado en el Artículo 136, del cual se extraen para nuestros fines lo siguiente:

1. El poder público se distribuye territorialmente de la forma siguiente: el Poder Popular, el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional.

De aquí podemos entonces extraer que los Consejos Estudiantiles, por pertenecer al Poder Popular, forman parte del poder público, el cual se distribuye territorialmente en respuesta (agrego yo) al proyecto de la nueva geometría del poder.

En consecuencia, los Consejos Estudiantiles no deben responder necesariamente a la lógica institucional –es decir, a vocerías por salón, escuela/PFG, facultad e institución-, sino a la necesidad territorial de organización del sector estudiantil.

Esto se materializa en la posibilidad de que:
- En las Universidades tradicionales: varias escuelas que se encuentren cercanas, que convivan permanentemente, sin importar la Facultad a la que pertenezcan, pueden formar un Consejo Estudiantil.

- En las Aldeas Universitarias: varias aldeas pequeñas, que se encuentren cercanas territorialmente, pueden formar un Consejo Estudiantil.

- En los liceos: cada liceo puede formar un Consejo Estudiantil, siempre y cuando tenga un mínimo de estudiantes necesarios para activar la Asamblea de ciudadanas y ciudadanos. En caso contrario deberá agruparse igualmente a otros liceos aledaños territorialmente.

2. El pueblo es el depositario de la soberanía y la ejerce directamente a través del Poder Popular. Éste no nace del sufragio ni de elección alguna, sino que nace de la condición de los grupos humanos organizados como base de la población.

En este apartado encontramos que la estructura del Consejo Estudiantil del Poder Popular no nace del sufragio ni de elección alguna. En consecuencia, es un acto de participación voluntaria, como único mecanismo para generar la llamada democracia participativa y protagónica. Es decir, que las comisiones que se desprendan del diagnóstico participativo realizado en las Asambleas de ciudadanas y ciudadanos, serán conformadas por quienes de modo voluntario manifiesten querer aportar en esa tarea concreta.

3. El Poder Popular se expresa constituyendo las comunidades, las comunas y el autogobierno de las ciudades, a través de los Consejos Comunales, los Consejos Obreros, los Consejos Campesinos, los Consejos Estudiantiles y los demás que señale la ley.

Este último párrafo el artículo es el que termina por dar coherencia a todo lo planteado anteriormente.

Según el Art. 70 de la Reforma, la máxima instancia de toma de decisiones de cualquier Consejo es la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos, la cual sólo es posible en una comunidad definida. En consecuencia, el primer paso para la conformación de cualquier Consejo que desee tener carácter vinculante (y en consecuencia ser autogobierno) es determinar, territorialmente, cuál es la COMUNIDAD a la cual se deberá su gestión.

Definida la comunidad, se pasaría pues a llamar a la Asamblea de ciudadanas y ciudadanos, de la cual se desprenderá el diagnóstico participativo que definirá las comisiones de trabajo que, como establecimos anteriormente, serán conformadas por quienes, de modo voluntario, deseen integrarlas.

En conclusión, la nueva forma de organización estudiantil, que nace al calor de este proceso revolucionario como instrumento para profundizar el proyecto socialista, tiene como finalidad romper con la lógica institucional que nos ha causado tanta división como movimiento y nuestro aislamiento de la realidad social, esa de la que seremos parte por toda la vida que nos queda luego de egresar de cualquier centro de estudio.

La necesaria vinculación del estudio y el trabajo surge precisamente de esta reflexión, pues la educación es sólo la fase preparatoria para el ejercicio de un rol laboral en la sociedad, pero qué poca conexión tenemos entre el desempeño laboral y la fase educativa.

Esperamos estos aportes sigan contribuyendo en el debate profundo y necesario que debemos avanzar. Las letras hoy escritas no son más que reflexiones para avanzar en una discusión que, como sector social, nos debemos. Espero que tod@s participemos en él, «sin discriminación de género, edad, etnia, orientación política y religiosa o condición social», tal y como plantea el preámbulo de nuestra Constitución de la República, hoy Bolivariana, de Venezuela.

1 comentario:

Consejo Socialista de Educadores dijo...

Camarada. Mis comemtarios que ofrezco
necesitan respuestas, por favor responda. porque le envio mensajes y llamadas y mo responden.
Bien.en la actualidad han surgidos muchas formas de participación popular, pero creo que una de las mejores es la de los consejos comunitarios, ya que las respuestas a las necesidades son inmediatas, y las instituciones conocen la organización que existe detras de cada vocer@ y comisiones, además la elección del vocer@ está respaldada por una gran cantidad de personas con nombres y apellidos que estan presto a evaluar la actuación de los vocer@s.y de acompañar a sus elegidos en la solución de sis problemas. Francisco Sánchez M:MBI-Aragua.Aldea EL Limón.